¿Cuál es el tiempo legal de trabajo?
En jornada completa es de 40 horas semanales, que pueden ampliarse con 20 horas más de tiempo de presencia.
En el caso de las trabajadoras internas tiene que haber un descanso entre jornada y jornada de al menos 10 horas (si es menor de 18 años –la edad laboral en España empieza a los 16 años– de 12 horas)
¿Cuál debe ser el horario laboral de la empleada de hogar?
El horario laboral lo elige el empleador, teniendo en cuenta que la empleada de hogar interna dispondrá, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales, y este tiempo no se computará como trabajo.
¿Es obligatorio darles una Libranza semanal?
Si. Las empleadas de hogar internas tienen que tener una libranza semanal mínima de 36 horas consecutivas, que comprenderán, como regla general la tarde del sábado, o la mañana del lunes, y el día completo del Domingo.
Se puede pactar otra libranza diferente, pero ellas no suelen estar de acuerdo porque en ese tiempo coinciden con sus amigas y familiares. Algunas empleadas accederían a otra libranza diferente con alguna compensación.
¿Cómo se regulan las Vacaciones de las empleadas de hogar?
Todas las empleadas de hogar, internas, externas, a tiempo completo y a tiempo parcial, tienen 30 días de vacaciones, 15 de ellos han de ser consecutivos, y todos los festivos oficiales del año.
¿Quién elige el periodo de vacaciones de las empleadas de hogar?
Se suele hacer por acuerdo, a falta de acuerdo, cada parte elige 15 días.
Si la familia se lleva consigo a la empleada de hogar a su lugar de vacaciones, esto no son vacaciones para ella, aunque en ese lugar su régimen de trabajo sea más distendido.
¿Qué tengo que hacer si mi empleada de hogar se pone enferma?
Si es externa, no hay que hacer nada, ella misma se encargará de ir a médico y cuidar de su salud. Y si le dan de baja, desde el 4º día no le tiene que pagar el sueldo (aunque si la SS) porque le pagará la SS hasta que se restablezca.
Si la empleada de hogar es interna, tiene derecho a permanecer alojada en el domicilio un mínimo de 30 días, salvo que por prescripción facultativa se recomiende su hospitalización.
¿Qué tengo que hacer cuando mi empleada de hogar está embarazada?
Si puede trabajar, con seguridad para ella y el feto, que siga trabajando.
Cuando coja la baja por maternidad, puede ser sustituida por otra persona y la cuota de la seguridad social de ésta última está bonificada al 100% para el empleador mientras dura la baja maternal de su empleada de hogar.
El empleador solo tiene que pagar una seguridad social (la de su empleada de hogar embarazada), y un salario (el de la persona que la sustituye), lo demás lo paga la Seguridad Social.
Durante la baja maternal la empleada de hogar cobra de la Seguridad Social el 100% de la base reguladora.