despido del servicio doméstico-empleadora consuela empleada de hogar en sofa

Desistimiento, despido, o extinción del contrato de trabajo del servicio doméstico

¿Qué hay que hacer cuando queremos prescindir del trabajo de nuestra empleada de hogar?

Depende de la causa por la cual queramos hacerlo.

Vamos a ver 3 causas, que pueden ser las más habituales:

1)  CAUSA GENERAL (desistimiento)

La familia se va a vivir a otro país, o la familia no está contenta con el trabajo de la empleada de hogar, o la familia ha perdido capacidad económica y no puede afrontar ese gasto, etc.

En este caso lo que tenemos que hacer es “desistir” del contrato de trabajo.  El desistimiento se regula, de forma sencilla y fácil de entender, en la normativa de Servicio Doméstico (Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre).

Tiene unos requisitos:

  • Comunicar por escrito a la trabajadora la voluntad de extinguir el contrato y la fecha.
  • Si lleva menos de un año, la comunicación ha de ser al menos con 7 días de antelación si lleva más de un año, con 20 días.

Si no se hace así, hay que abonarle esos días de preaviso.

  • En el momento de la comunicación abonarle la indemnización que le corresponda, que consiste en 7 o 12 días (salario día es igual al salario mes dividido entre 30) según que el contrato se haya celebrado antes del 1.1.2012, o a partir de entonces
  • Si la trabajadora lo hace en jornada completa, durante el periodo de preaviso se le debe conceder un permiso de 6 horas semanales, para buscar un nuevo empleo.
  • Una vez finalizado el preaviso, hay que darle la liquidación y finiquito por escrito. (Pagarle los días trabajados, y las partes proporcionales de pagas extras, y vacaciones).

Si no se cumpliera alguno de estos requisitos, el “desistimiento” podría convertirse en despido, y acarrear mayores indemnizaciones.

2)  CAUSAS DISCIPLINARIAS (despido)

Si la empleada de hogar hubiera contravenido la disciplina del hogar, o hubiera incurrido, a nuestro juicio, en alguna causa delictiva, es necesario ir al juez para que éste (y no el empleador) aplique la ley, de la que derivará un despido disciplinario, improcedente, o nulo, y las correspondientes sanciones penales.

despido del servicio doméstico - maleta lista en el salónLos comportamientos laborales irregulares se regulan en el Estatuto de los Trabajadores.

Los comportamientos delictivos se regulan en el código penal.

La denuncia de la empleada de hogar se puede realizar en la Jurisdicción Laboral, por incumplimientos de tipo laboral, por ejemplo no presentarse al trabajo sin previo aviso ni excusa razonable alguna. Etc.

La denuncia puede realizarse en la Jurisdicción Penal, si se trata de comportamientos delictivos,  por ejemplo hurto, robo, injurias, calumnias, etc.

Para que estas denuncias prosperen es necesario tener pruebas de los hechos de los que se acusa a la empleada de hogar, ya que juega a su favor, como a favor de todo el mundo, la presunción de inocencia, por lo que la carga de la prueba la soporta el denunciante, que es el que acusa.

En cualquiera de estas dos jurisdicciones la carga de la prueba es mucho más exigente, porque en ellas impera el importante principio del Derecho:

  • In dubio pro reo (penal)
  • In dubio pro operario (laboral o social)

Según el cual, si el Juez tiene dudas acerca de los hechos relatados por las partes, debe absolver.

Esto propicia que muchas sentencias se dicten a favor del denunciado, o del trabajador.

Bien sea porque sea el denunciado, o el trabajador el que tenga la razón, y haya sido injustamente acusado.

O bien sea, porque el empleador no haya podido demostrar, suficientemente, las conductas, a su juicio, ilegales del trabajador. (Para que el Juez no tenga ninguna duda y así pueda darle la razón y condenar al trabajador denunciado)

3) CAUSA POR FALLECIMIENTO DEL EMPLEADOR (extinción)

Esta causa de extinción del contrato de trabajo también se regula en el Estatuto de los Trabajadores, (art. 49.1.G), que prescribe que el trabajador tiene derecho a un mes de salario, en todo caso, y con independencia de la antigüedad que tenga.

Sea la causa que sea, en CasaLista estamos para ayudar y asesorarle. Consulte nuestra Gestoría administrativa y asesoría legal de servicio doméstico.

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