Resumen de lo publicado el 4 de mayo de 2020 en el BOE – descargue el PDF
¿Qué empleadas de hogar pueden solicitar el subsidio?
Serán beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para Empleados/as de Hogar las personas que, estando de alta en dicho Sistema Especial antes del 14 de marzo, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
- Se haya extinguido su contrato de trabajo por el desistimiento del empleador o empleadora, por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.
La suspensión del contrato o el despido de la empleada de hogar deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo 2020, y durante la vigencia del estado de alarma.
Para más información sobre el despido de empleadas de hogar, vea también el artículo “Desistimiento, despido, o extinción del contrato de trabajo del servicio doméstico”
¿Cómo debe solicitar el subsidio la empleada de hogar?
1 – El subsidio extraordinario para empleados de hogar y afectados profesionalmente por el COVID-19 deberá solicitarse presentando el formulario, que puedes descargar, desde la web del gobierno, donde también encontrará las instrucciones para completar el impreso de solicitud
La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras de la empleada de hogar, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.
Puedes descargar la declaración responsable aquí y también las instrucciones para rellenar la declaración responsable.
2 – La presentación de la solicitud de subsidios para empleados de hogar y afectados profesionalmente por el COVID-19 se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de:
- la sede electrónica del SEPE, accesible mediante este enlace… (Es preciso contar con Certificado Digital o Cl@ve)
- o del Registro Electrónico General de la AGE, accesible mediante este enlace…
- o llevándolo a cualquier oficina de Correos, enviándolo a la siguiente dirección:
Unidad Subsidio Empleadas Hogar-Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal- Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.
3 – El plazo de presentación de la solicitud de subsidios para empleados de hogar y afectados profesionalmente por el COVID-19se iniciará el 5 de mayo de 2020 y finalizará el último día de vigencia de la medida.
¿Qué documentos debo adjuntar la empleada de hogar al impreso de solicitud?
CASO 1): En el caso de que la persona trabajadora haya dejado de prestar servicios con carácter temporal, total o parcialmente, y por tanto se mantenga de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, la suspensión del contrato se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable suscrita por el empleador, y copia del DNI del empleador.
En el caso de que haya varios empleadores se deberá presentar una declaración por cada uno de los trabajos suspendidos total o parcialmente.
En todo caso, la declaración responsable del empleador o titular del hogar familiar acredita y declara que la persona trabajadora ha dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en el domicilio del empleador con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
CASO 2: En el supuesto de extinción del contrato de trabajo (Despido por desistimiento, o muerte o fuerza mayor, debidos al Covid 19), deberá aportarse junto a la solicitud, bien la carta de despido, bien la comunicación del desistimiento de la persona empleadora, adjuntando copia del DNI del empleador, o bien, la documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
En este caso no será necesario aportar la declaración responsable de la persona empleadora.
CASO 3: En caso de que en el momento de la suspensión o extinción del contrato de la empleada de hogar se mantengan otra u otras relaciones laborales, deberá aportarse declaración responsable suscrita por el empleador o empleadores haciendo constar las retribuciones netas percibidas.
Así mismo, si en el momento de la suspensión o despido la persona solicitante estuviera realizando una actividad por cuenta propia deberá aportar la documentación que acredite los ingresos derivados de aquella o hacerlo constar en una declaración responsable.
¿Cuánto subsidio cobrará la empleada de hogar?
La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad para empleados de hogar y afectados profesionalmente por el COVID-19 será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%.
¿Cuándo le pagarán el subsidio?
A la vista de los datos y de la documentación presentada y una vez comprobados todos los requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para acceder al subsidio para empleados de hogar y afectados profesionalmente por el COVID-19, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución expresa y notificará el reconocimiento o denegación del derecho al subsidio.
La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses.
Recopilación de enlaces para descargar las instrucciones y los impresos por internet:
EMPLEADOS/AS de HOGAR afectados profesionalmente por el COVID-19
- Instrucciones para completar el impreso de solicitud del Subsidio para Empleados/as de Hogar cuyos empleos haya sido suspendidos temporalmente, o hayan sido despedidos, con motivo del Covid-19.
- Impreso Solicitud Subsidio para Empleados/as de Hogar cuyos empleos haya sido suspendidos temporalmente, o hayan sido despedidos, con motivo del Covid-19.
EMPLEADORES/AS de personal doméstico con contratos suspendidos temporalmente por el COVID-19
- Instrucciones para rellenar la Declaración Responsable por el/la empleador/a que ha suspendido temporalmente la prestación de servicios de su empleado/a de hogar a causa del Covid 19.
- Impreso de Declaración Responsable Empleador/a que ha suspendido temporalmente la prestación de servicios de su empleado/a de hogar a causa del Covid 19.