Contrato roto de empleada de hogar

La «prueba» en la contratación de empleadas de hogar – ¿Cómo funciona?

La “prueba” del contrato de la empleada de hogar y de la calidad de su trabajo, es un tema un tanto controvertido para algunas personas.

Hay quien piensa que, en los primeros días de trabajo, la empleada de hogar está a prueba y que cuando estén satisfechos con el mismo, entonces es cuando se formaliza y comienza el verdadero contrato de trabajo.

Esto es una verdad a medias. Tiene de verdad que, en efecto, los primeros días de trabajo la empleada de hogar está a prueba, en este caso, también como todos los trabajadores. Pero no es cierto que el contrato de trabajo empiece a regir en un momento posterior.

mujer de pie y de espaldas con la botella del aerosol y servilleta en la cocinaEl contrato con la empleadas de hogar existe desde el primer día, lo que sucede es que la “prueba” es una parte del mismo, que se caracteriza porque ambas partes, me refiero a empleador y a empleada, pueden decidir unilateralmente, sin preaviso, sin motivación, ni indemnización, dar por finalizada la relación laboral.

En el caso del empleador, nada más tiene que pagar a la empleada de hogar por los días u horas que haya estado trabajando, y ya ha terminado su contrato con ella.

Esa es la facilidad de la prueba, que durante ese periodo de tiempo, no hay que preavisar, ni indemnizara a la empleadas de hogar.

Y ¿Cuál es la duración de la prueba de una empleada de hogar? ¿Es de libre disposición?

No, hay un margen que no se puede ampliar.

La normativa distingue dos situaciones para las empleadas de hogar:

– Con contrato escrito, el tiempo de prueba puede llegar a ser de hasta dos meses, a elección de las partes.

– Con contrato verbal con la empleadas de hogar, donde la norma es taxativa, el tiempo de “prueba” solo puede durar 15 días. Es posible que esto sea una estrategia del legislador para fomentar la contratación escrita, dándole una mayor flexibilidad.

Y ¿Qué pasa con la Seguridad Social de la empleada de hogar?

El alta en la Seguridad Social es obligatoria desde el primer día de trabajo, es decir, en el periodo de “prueba” la empleada de hogar ha de estar asegurada, tanto si este periodo dura 15 días, 2 meses, como si dura 2 horas.

¿Y cómo se disuelve el contrato con la empleada de hogar?

Cuando se inicia una relación laboral, no se sabe lo que va a pasar, al menos al principio. A veces es la empleada de hogar la que nada más iniciar el trabajo, ese mismo día, se marcha. Se acabó la “prueba” para ella, si ha trabajado algo, hay que pagarle, solo eso.

Otras veces, es el empleador, el que no desea que la trabajadora continúe trabajando en su casa. Solo tiene que decirle que se marche, pagarle el tiempo que ha trabajado, (1 hora, 2, 1 día, 1 semana, o lo que sea) y darle de baja en la Seguridad Social.

En general, las relaciones laborales son estables y de una mayor duración; estamos hablando de excepciones y de su tratamiento legal. Todo ello con la finalidad de aclarar, para las personas que tenían una idea diferente de lo que es el periodo de “prueba” del contrato de trabajo.

Si no conocen la realidad jurídica, pueden incurrir en sanciones administrativas y en riesgos, ya que si la empleada de hogar se accidenta durante el periodo de prueba y no está dada de alta en la Seguridad Social, el responsable de todos los gastos sería el empleador, que por creer, de buena fe, que estaba probando a una trabajadora, sin relación laboral alguna con ella, no tenía ninguna responsabilidad, se equivocaba, porque en realidad la había contratado, y por lo tanto, tenía la obligación de asegurarla.

Recordemos que no hace falta ninguna formalidad para contratar a una empleada de hogar y el contrato de trabajo verbal se presume con la mera incorporación al trabajo.

Esta presunción invierte la carga de la prueba, es decir, si un empleador incorpora a una empleada de hogar en su casa, nuestra legislación presupone que es una empleada indefinida a tiempo completo, con un periodo de prueba de 15 días y, ante una eventual reclamación judicial de la trabajadora, es el empleador quien tiene que demostrar la auténtica naturaleza de la relación laboral.

Por eso recomendamos encarecidamente a nuestros clientes que siempre firmen un contrato al incorporar a una empleada de hogar.

Si desea que le asesoremos en aspectos legales en cuanto a los contratos de empleadas de hogar, puede contactarnos aquí.

Si está considerando la contratación de su servicio doméstico, no dude en consultarnos también. Disponemos de una amplia variedad de perfiles de empleadas de hogar internas o externas.

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