¿Es obligatorio hacer un contrato de trabajo a las empleadas de hogar?
Si bien la norma que lo regula no obligue expresamente, si una de las partes lo pide, hay obligación de hacerlo, por lo que recomendamos la firma de un contrato al inicio de la relación laboral.
En el caso de que no se haga contrato de trabajo escrito, lo que regula las relaciones laborales entre el empleador y la trabajadora es el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre.
También rige esta norma en lo no previsto en los contratos escritos, e igualmente el Estatuto de los Trabajadores, en lo no previsto en ella.
¿Es obligatorio hacer un contrato de trabajo escrito?
Solo en determinados supuestos por ejemplo en los contratos de “Duración determinada” superiores a 4 semanas
No, salvo que la empleada de hogar lo pida, o el empleador lo desee, en cualquier momento de la relación, entonces es obligatorio hacerlo.
Lo recomendable es hacer en todos los casos, un contrato de trabajo escrito, porque tiene ventajas para ambas partes. CasaLista, Agencia Oficial de Servicio Doméstico, le puede facilitar un modelo.
¿Qué ventajas tengo por hacer un contrato de trabajo con la empleada de hogar escrito?
Para el empleador que puede alargar el Periodo de Prueba hasta 2 meses, sino sería solo de 15 días. Además el contrato es un punto de referencia, por ejemplo para un despido. El contrato imprime seriedad a la relación laboral con su empleada de hogar.
Para la empleada de hogar, en el caso de que sea extranjera, que le facilita los trámites administrativos (renovaciones, nacionalidad, etc.), y para todos los casos que les puede facilitar un préstamo bancario, además de que un contrato de trabajo les proporciona seguridad.
En defecto de pacto escrito el contrato se presume por tiempo indefinido, y a jornada completa, si no es eso lo que se desea contratar, hay que hacer un contrato escrito y reflejarlo.
¿Es obligatorio dar de alta al Servicio doméstico en la Seguridad Social desde el primer día?
Si, y es la obligación más importante para el empleador, ya que su no cumplimiento puede acarrearle sanciones económicas.
También el alta en la Seguridad Social da confianza al empleador ya que si la empleada de hogar se accidenta (en el hogar hay riesgos, escaleras, suelos húmedos, productos de limpieza tóxicos, cocina, electrodomésticos, etc.) él no tiene ninguna responsabilidad en cuanto a pagos sanitarios, secuelas, etc. se encarga de todo la SS, incluso de pagarle el salario a la empleada de hogar desde el 9º día de baja de la misma.
¿Hay alguna otra obligación inicial con la Empleada de hogar?
Si, es obligatorio informarle de lo siguiente, (cuando se haya convenido):
- Las prestaciones de salario en especie
- La duración y distribución de los tiempos de presencia, y el sistema de retribución o compensación
- El régimen de pernoctas en el domicilio familiar
¿Por cuantas horas semanales puedo contratar a la empleada de hogar?
La puede contratar por un máximo de 40 horas semanales, pero si lo necesita puede contratar también horas de presencia, hasta 20 horas semanales, durante las cuales la empleada puede realizar trabajos que no supongan un esfuerzo, como contestar el teléfono, cuidar a un niño que duerme, abrir la puerta, etc.
Las horas de presencia se compensan con las mismas horas de tiempo libre, o bien pagándolas , o bien combinando ambas. Las horas de presencia se cotizan por Ley, como mínimo, al mismo importe que la hora de trabajo ordinario.
Las horas extra, a diferencia de las anteriores, permiten que la empleada realice cualquier trabajo del hogar, pero están limitadas a 80 al año.
Las horas extra se deben cotizar, como mínimo, al mismo importe que las horas ordinarias.
Otra diferencia con las horas de presencia, es que éstas normalmente figuran en contrato, incluso en el horario de la empleada de hogar, y sin embargo las horas extras no pueden figurar en contrato, ni en el horario, por ser extraordinarias, además son voluntarias.
Mira también el artículo «Requisitos legales para contratar servicio doméstico – Alta en seguridad social y contrato de trabajo«
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