Nos hemos mudado de casa y durante la mudanza, mi asistenta nos ha ayudado mucho, tanto en lo que se refiere a la limpieza como a la organización de la nueva casa. Estamos muy satisfechos y además de pagarle por el trabajo realizado queremos hacerle un regalo en metálico. ¿Este pago se debe declarar o si se trata de un regalo no es necesario?
La respuesta es sí. Cualquier entrega de dinero tiene consecuencias fiscales.
Cuando la entrega de dinero se produce dentro de la relación laboral, como es el caso, ese dinero tributa en el Impuesto de la Renta del trabajador que lo recibe, y pasa a engordar su base imponible como un ingreso más.
Si la entrega de dinero no se produjera dentro de una relación laboral, entonces se tributaría por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y no hay un mínimo exento en este impuesto. Toda donación mayor de cero tributa.
Se debería tributar, por ejemplo, por los regalos de boda. El que no sea usual hacerlo, no quiere decir que se esté cumpliendo con la legislación de donaciones.
Otra cosa es que la Agencia Tributaria no suele destinar recursos para investigar estas situaciones, cuando son de pequeño importe, pero podría hacerlo y, con la ley en la mano, sancionar al que no haya declarado el importe de lo donado y de lo recibido; es decir, al donante y al donatario.
Y finalmente, para oscurecer aún más este sombrío panorama de sufrido contribuyente, hay que contar con que: “la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento”, por lo que nunca podríamos decir, en defensa propia, que “no lo sabíamos”.
Con cualquier pregunta que tenga, sepa que tiene a CasaLista a su disposición…
Saludos cordiales,
Denise Magalhaes