Agencia de Servicio Doméstico CasaLista

Responsabilidad de las Agencias de Colocación o Agencias de Servicio Doméstico

Las Agencias oficiales de Colocación o Agencias de Servicio Doméstico están autorizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Empleo de España) para “intermediar” en el mercado laboral; es decir:

  • Para casar las “ofertas” (los empleadores ofrecen un trabajo a una empleada de hogar)
  • Con las “demandas” (las trabajadoras demandan un trabajo de empleada de hogar).

Partiendo de esa autorización, podemos afirmar que las Agencias de servicio doméstico realizan, con sus clientes (los empleadores), un contrato de Intermediación Laboral.

Agencia de Colocación CasaLista

El contrato de Intermediación Laboral es un contrato civil, regulado parcialmente en el código civil y matizado por la Jurisprudencia. La finalidad de este contrato es la de ayudar al cliente a contratar a su servicio doméstico o una empleada de hogar y, cuando la ha elegido, ya se puede considerar cumplido el contrato civil celebrado con el cliente, por parte de la Agencia de Colocación o Agencia de Servicio Doméstico, porque su tarea ha concluido, y solo quedaría la garantía de reemplazo, en caso de que se necesitase.

Si por circunstancias, ajenas a la de Servicio Doméstico, el cliente, habiendo elegido a la candidata, después no firma con ella el contrato laboral, igualmente se considera cumplido el contrato de Intermediación por parte de la Agencia de Colocación, porque ha realizado su prestación, y el cliente está obligado al pago, con la posibilidad de disponer de la garantía.

El modus operandi de las Agencias de Colocación de de servicio doméstico, para conseguir su finalidad, es el siguiente:

  1. Reclutamiento de candidatas para el servicio doméstico, según los perfiles demandados por los clientes. Debido a la escasez de buenas candidatas, especialmente para servicio interno con cuidado de niños, la fase de reclutamiento es la más importante y la que realmente distingue a una agencia de otra.
  1. Preselección de candidatas finalistas para cada oferta de empleo concreta, procurando adaptarse lo más posible al perfil profesional solicitado por los clientes.
  1. Programación de entrevistas entre los clientes y las candidatas a servicio doméstic.
  1. Coordinar la incorporación al trabajo de la candidata elegida por el cliente contando con la disponibilidad de ambos.
  1. Volver a iniciar los procesos de selección que incluya la garantía de reemplazo del servicio doméstico, que tiene el cliente, si se ha producido la baja de la trabajadora dentro del periodo de la misma.

Las agencias de servicio doméstico deben llevar a cabo estas actuaciones con diligencia y profesionalidad. No obstante, se ha de tener en cuenta que las agencias no tienen responsabilidad por los comportamientos, ni de las candidatas en la fase de elección en las entrevistas, ni de la trabajadora elegida en las fases de incorporación al trabajo o del desarrollo del mismo. ¿Por qué decimos

“sin responsabilidad por parte de la Agencia de Colocación del servicio doméstico del comportamiento de las candidatas o de la trabajadora elegida”?

Porque es imposible responder del comportamiento de las personas, por mucho que se las conozca, ni tampoco porque hayan firmado un documento por el que se comprometan a un determinado comportamiento.  Nadie, ni siquiera un juez, puede obligar a comportamientos, un juez podrá sancionar por incumplimientos, pero no puede obligar a comportamientos.

Por lo que no se puede culpar a las Agencias de Colocación de servicio doméstico (como desgraciadamente sucede en ocasiones) por los comportamientos inadecuados de las candidatas o de las trabajadoras (llegar tarde a una entrevista, no presentarse el día de la  incorporación, etc.) ya que, además este tipo de acciones le perjudica directamente a la Agencia de servicio doméstic.

También hay que tener en cuenta, en este sentido, que las obligaciones de las Agencias de Colocación de servicio doméstico son

“obligaciones de hacer” no de “resultados”, ya que no pueden garantizar los resultados;

es imposible, humana y jurídicamente. Otros colectivos cuyas obligaciones tampoco no están ligadas a resultados son las de los médicos o las de los abogados. Exactamente igual. No se les pueden exigir resultados cuando se les contrata. Y hay que abonarles sus honorarios, aunque no se cure el paciente o aunque se pierda el juicio.

La diferencia con las Agencias de Colocación de servicio doméstico es que ofrecen segundas oportunidades con la garantía de reemplazo.

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