¿Puedo contratar a una empleada de hogar para que limpie una empresa de mi propiedad?
El Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (Servicio Doméstico) en su artículo 2, cita las exclusiones, es decir las relaciones laborales que no pertenecen al Servicio Doméstico, la primera que cita es:
- a) Las relaciones concertadas por personas jurídicas o de carácter civil o mercantil, aun si su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas, se regirán por la normativa laboral común.
Es decir, las empresas, asociaciones, fundaciones, etc. no pueden contratar empleadas de hogar y por lo tanto no se les aplica la normativa específica del hogar, sino que se les aplica la normativa laboral común, es decir el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo desarrollan.
Por lo tanto, usted no puede contratar a una empleada de hogar para que limpie su empresa, tiene que contratar personal de limpieza y contratarles por la legislación laboral común que es bastante diferente a la normativa del Servicio doméstico, citada anteriormente.
Las diferencias más notables, desde el punto de vista del empleador, entre el Régimen General y el Régimen de Empleados de Hogar son las siguientes:
- No existen los convenios colectivos
- Existe un despido especial denominado “desistimiento” muy fácil y asequible.
- No se aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (especialmente en su parte administrativa: Planes de Prevención, etc.)
De modo que, si desea que su empleada del hogar le ayude en la limpieza de su oficina, deberá contratarla la compañía, como personal de limpieza, y a través de un contrato laboral común basado en el Régimen General.
Con cualquier pregunta que tenga, sepa que tiene a CasaLista a su disposición…
Saludos cordiales,
Denise Magalhaes