Los trabajadores domésticos deben estar asegurados desde el primer día de trabajo, como cualquier trabajador del régimen general.
Es muy importante, ya que diariamente se producen accidentes domésticos y, en ocasiones, con graves consecuencias para la trabajadora del hogar.
En caso de no estar asegurado, la ley hace responsable a su empleador quien tendría que hacerse cargo de todos los gastos que el accidente pudiera conllevar, incluidas invalideces, si se dieran.
La normativa española establece que la responsabilidad del alta en la Seguridad Social es del empleador, independientemente de si ha encargado la gestión a una gestoría o si ha contratado a su empleada de hogar a través de una agencia. Si hay una inspección de trabajo, van a reclamar el alta al empleador y solo al empleador.
Las cuotas se cargarán en su cuenta corriente a mes vencido, es decir, recibirá el primer cargo por cotización social el último día del mes siguiente al de la incorporación de su nueva trabajadora doméstica. Por ejemplo: Si su trabajadora se incorporó el 10 de mayo, el primer cargo por los 20 días de mayo trabajados le llegará el 30 de junio.
Alta en la Seguridad Social de su empleada de hogar con cualquier tipo de contrato
Si se firma un contrato de prueba, durante el periodo de prueba que pacten las partes, la empleada doméstica también debe estar dada de alta en la Seguridad Social. Si ocurriese un accidente durante los días de prueba y la trabajadora no estuviese asegurada, la responsabilidad recaería sobre el empleador igualmente.
Pruebas de un día: Es lo mismo que un contrato de prueba de una empleada de hogar. Jurídicamente no existe la prueba aislada.
Si se quiere probar a una trabajadora de hogar hay dos opciones: Usar el periodo de prueba, máximo de dos meses, previsto en la legislación o contratar a la empleada temporalmente durante el periodo que se quiera extender la prueba. En este caso, si la prueba es superada, habría que hacer un nuevo contrato con la empleada de hogar o prolongar el anterior.
En ambos casos, la regla es la misma, la trabajadora de hogar debe estar de alta en la seguridad social desde el primer día de trabajo, sea una prueba o no lo sea.
Contrato laboral entre el empleador y la empleada de hogar
El contrato de trabajo deberá formalizarse por escrito si cualquier parte lo solicita.
Recomendamos a nuestros clientes la firma del contrato con la empleada de hogar desde el inicio de la relación laboral. Para ello facilitamos un modelo mejorado en nuestra Área de Clientes que ya incorpora los datos personales de las partes y que además incluye cláusulas de seguridad añadidas.
Para contratos de duración superior a 4 semanas, el empleador debe informar al trabajador de hogar sobre:
- Pagos en especie, si procede
- Acuerdo sobre distribución y remuneración de las horas de presencia
- Acuerdo sobre distribución y remuneración de las pernoctas
Además, el empleador tendrá tres obligaciones legales frente a su empleada de hogar mientras dure la relación laboral:
- El pago de las cotizaciones sociales mensuales por domiciliación bancaria.
- La entrega a la trabajadora de hogar de un recibo del pago de cada salario (nóminas).
- Comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio de condiciones salariales que se pacte con la empleada (6 días de plazo).
El formato de las nóminas es libre, pero recomendamos que las nóminas recojan todos los conceptos, para lo cual es preciso pactar y programar los tiempos de presencia y las pernoctas, así como su remuneración con su empleada de hogar.
Nuestros clientes pueden personalizar y descargar las nóminas de sus empleadas a través de nuestra Área de Clientes. Las nóminas estarán disponibles incluso después de expirada nuestra garantía.
Consulte también el artículo «Preguntas acerca del contrato de trabajo de la empleada de hogar«
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