¿Cómo debo despedir a mi empleada del hogar?
Mañana notificaré a mi empleada de hogar que, por razones profesionales, debo prescindir de sus servicios. Te agradecería que me indicases qué acciones legales debo realizar. – Verónica, Alcobendas.
Estimada Verónica,
La vigente legislación del Servicio Doméstico prescribe que cuando el empleador desee «desistir» (denominación del despido en este ámbito) de los servicios de su empleada de hogar, tiene que hacer lo siguiente:
1) Entregarle un breve escrito en el que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral.
2) Simultáneamente a la entrega del escrito, el empleador ha de poner a disposición de la empleada de hogar una indemnización que se abonará íntegramente en metálico en cuantía equivalente a 12 días por año trabajado.
3) El empleador ha de dar un «preaviso» a la empleada de hogar. Si la relación ha durado más de un año, este preaviso es de 20 días, y si ha durado menos de un año, de 7 días. Durante el preaviso, el trabajador, que preste sus servicios a jornada completa, tendrá derecho sin pérdida de retribución a una licencia de 6 horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo. El empleador podrá sustituir el «preaviso» por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo, que se abonarán íntegramente en metálico.
Importante: Si el empleador incumple alguno de los apartados 1) y 2), el «desistimiento» se podrá considerar «despido» con el resultado de una indemnización superior.
El último día de trabajo hay que hacer el finiquito (liquidación), para ello puede usar la plantilla disponible en su Área de Cliente en la web de CasaLista. Debe imprimir dos ejemplares, se los presenta a la firma a su empleada, usted se queda con uno y entrega el otro en el acto a la trabajadora y le paga.
Si desea que le preparemos las cifras del finiquito, solo tiene que solicitarlo, nos tendría que facilitar los siguientes datos:
- Fecha del primer y del último día de trabajo de su empleada de hogar
- Salario mensual y pagas extras anuales (si es con 2 pagas anuales enteras o medias).
- Vacaciones pendientes, si las hay.
Cualquier duda que tenga, ya sabe que tiene a CasaLista a su disposición…
Saludos cordiales,
Denise Magalhaes