Los empleados de hogar no tienen derecho a recibir el paro ya que no se cotiza por desempleo. Entonces, ¿para qué sirve lo que pagan empleador y trabajador a la Seguridad Social? ¿Qué opciones tiene el trabajador al cesar en el empleo?
Las cotizaciones que se pagan en el sistema de Seguridad Social cubren la asistencia sanitaria por enfermedad, accidente y maternidad. Se tiene derecho a la prestación por maternidad y paternidad, y también se cotiza para la pensión de jubilación.
Sin embargo, el tiempo que se cotiza como empleado de hogar no se tiene en cuenta para poder recibir prestaciones y subsidios por desempleo. De modo que, si el trabajador no tiene otras cotizaciones distintas de las de empleado de hogar, no puede recibir la prestación por desempleo.
Para situaciones de especial necesidad, existen los llamados “salarios sociales” de las Comunidades Autónomas. Se trata de ayudas asistenciales que prestan los Servicios Sociales pero la tramitación suele ser muy lenta y la concesión puede tardar más de un año.
Si el trabajador tiene acumuladas cotizaciones por desempleo, en el régimen general, por otros trabajos anteriores y distintos al de empleado de hogar, que acaba de perder, así como 360 días de trabajo o seis meses, podrá solicitar la prestación o el subsidio por desempleo que corresponda, siempre que la baja como empleado de hogar no haya sido una baja voluntaria. Las bajas voluntarias impiden solicitar una prestación por desempleo.
Con cualquier pregunta que tenga, sepa que tiene a CasaLista a su disposición…
Saludos cordiales,
Denise Magalhaes