Sí, simultáneamente a la comunicación escrita de la extinción de la relación laboral y del preaviso, el empleador deberá poner a disposición de la trabajadora una indemnización que se abonará íntegramente en metálico.
La cuantía de esta indemnización es de 12 días naturales de salario por año de servicio. Si la relación laboral se inició antes del 1 de enero de 2012, los años anteriores se computarán a 7 días de salario por año.
ATENCIÓN porque el no cumplimiento de alguno de estos requisitos convertirían el desistimiento en un despido improcedente, y la indemnización pasaría a ser de 20 días por año, en lugar de 12.