¿Sabes qué le cubre la Seguridad Social a una empleada del hogar?

La integración de los empleados del hogar familiar en el Régimen General de la Seguridad Social desde enero de 2012, ha mejorado notablemente sus derechos ya que perciben prestaciones de la Seguridad Social que se hacen efectivas en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el Régimen General, aunque con alguna peculiaridad.

¿Sabes cuáles son estas condiciones de la Seguridad Social?

Se estima, según datos de la EPA y los sindicatos (CCOO y UGT), que hay en España unos 700.000 empleados de hogar, de los cuales sólo un 60% está dado de alta y cotiza legalmente por su trabajo.

Numerosas organizaciones y empresas (Cruz Roja, Cáritas, CasaLista, etc.) promueven acciones para aumentar y se consolidar las  regularizaciones de los empleados de hogar en la Seguridad Social y mejorar así sus circunstancias profesionales.

Entre las mejoras que perciben los empleados del hogar que están dados de alta en la Seguridad Social, es la cobertura ante el caso de que enfermen o tengan un accidente no laboral, lo que se llama incapacidad temporal a causa de contingencias comunes. Si están dados de alta perciben el subsidio desde el cuarto día de la baja en el trabajo, un gran avance ya que anteriormente, la prestación se percibía sólo a partir del día 29º de la baja.

Desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive, el empleador asume el abono de la prestación al trabajador. A partir del noveno día, la baja es abonada directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Los trabajadores deben solicitar el subsidio en la oficina del INSS correspondiente a su domicilio.

El importe de la prestación del salario es del 60% de la base reguladora desde el cuarto día hasta el día 20, ambos inclusive, y del 75% de la base reguladora a partir del día 21.

¿Están cubiertos los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a través de la Seguridad Social?

Sabes qué le cubre la Seguridad Social a una empleada del hogar-Edificio de la Seguridad Social
En el caso de las denominadas contingencias profesionales, también se amplía la protección, por lo que en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los empleados del hogar dados de alta en la sede social tendrán la misma protección que los demás trabajadores por cuenta ajena.

Hasta ahora no se contemplaba y solamente tenían la protección por contingencias comunes, es decir, por enfermedad y accidente no laboral.

Los empleados de hogar y, en su caso, sus familiares, tendrán derecho a asistencia sanitaria y recuperación profesional, prestaciones por incapacidad permanente, prestaciones por muerte y supervivencia e indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes.

Además, si la incapacidad temporal, el empleado cobrará el subsidio desde el día siguiente al de la baja y este alcanzará el 75% de la base reguladora durante todo el tiempo que dure la incapacidad temporal.

¿Qué derechos y beneficios tiene estar dado de alta en la Seguridad Social?

Además los empleados de hogar a dados de alta en la Seguridad Social tienen derecho al salario mínimo  interprofesional si trabajan a jornada completa (que es según el Real Decreto 1046/2013, de 753 euros al mes brutos en 12 pagas, con las pagas extras prorrateadas incluidas) y poder disfrutar de vacaciones y descansos legales como los trabajadores que cotizan en régimen general (30 días naturales por año trabajado)

Y muy importante, también están cotizando para su futura jubilación.

A pesar de estas mejoras, los empleados de hogar aún no tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores en lo que se refiere a la protección por desempleo aunque la Ley deja abierta la posibilidad para más adelante.

¿Y qué ocurre con el trabajador a tiempo parcial?

Los trabajadores a tiempo parcial, o los que tengan una actividad que en conjunto no alcance el equivalente a una jornada completa, al estar dados en la Seguridad Social, podrán disfrutar de la misma protección que los trabajadores a tiempo completo.

Para acreditar los periodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones, se tendrá en cuenta el número de horas de trabajo que resulten según su base de cotización.

Estar dado de alta en la Seguridad Social garantiza unos derechos importantes y unos beneficios al trabajador así como una serie de garantías y ventajas al empleador pero lo importante es que se regulariza, se legaliza el trabajo y se contribuye al estado del bienestar.

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